FILOSOFIA DEL DOBLE COMBATE

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viernes, 20 de abril de 2012

DIEZ DE ABACUS

A finales del año 2009 comenzaba la andadura de nuestra revista ABACUS.
Nada en la vida empieza por casualidad y hasta cuando el viento sopla en contra hay que adaptarse para seguir caminando sin renunciar al combate. Las ideas, quizá nazcan en un instante, pero necesitan un tiempo que las hagan madurar y unas circunstancias que propicien que en un momento preciso germinen.

Ese preciso momento aconteció “en un lugar de la Mancha”. Pero su nombre lo recordamos todos los que estábamos allí “Espada en manos”. Combatiendo contra viento y marea. Con la ilusión de comenzar un proyecto nuevo al abrigo de una realidad que a día de hoy seguimos viviendo con pasión, BAUCAN.
Han transcurrido poco más de dos años y se acaba de publicar el número 10 de ABACUS. Un especial sobre el fin de la Orden del Temple, en el que por primera vez se publica la traducción directa al castellano del famoso Pergamino de Chinon.
La traducción ha sido realizada por Don Gonzalo Martínez Díez. Persona a la que nunca podremos agradecer lo suficiente su apoyo, su ayuda y su aliento.
A continuación publicamos en este blog dicha traducción. Por un lado, por la importancia que consideramos, tiene dicho documento. Y también, en reconocimiento a la labor que a lo largo de toda su vida, está desarrollando Don Gonzalo.

Y sobre todo, con el ánimo de divulgar lo que tanto nos apasiona.

equitum@baucan.org





UNAS ACTAS DEL PROCESO PONTIFICIO CONTRA LOS
TEMPLARIOS

El Pergamino de Chinon
D. Gonzalo Martinez Diez


El descubrimiento y localización en el Archivo Secreto Vaticano de un pergamino con las actas originales redactadas durante los interrogatorios a que fueron sometidos el Gran Maestre del Temple Jacobo de Molay y otros cuatro Maestres o Preceptores Provinciales grandes dignatarios de la misma Orden, a saber: el Maestre de Ultramar o de Chipre Raimbaud de Caron, el Maestre o visitador de Francia Hugues de Pairaud, el Maestre de Aquitania y Poitou Geoffroid de Gonneville y el Maestre de Normandía Geoffroid de Charney, arrojan nueva luz y suscitan nuevas perplejidades acerca de la inocencia o culpabilidad de los templarios respecto a las acusaciones de que fueron objeto por el rey de Francia y sus ministros.

Estos interrogatorios tuvieron lugar en los días 17, 19 y 20 de agosto del año 1308 ante tres cardenales especialmente escogidos y designados por el Papa Clemente V para constituir el tribunal especial al que el mismo Sumo Pontífice había reservado el conocimiento de la causa seguida contra el Gran Maestre del Temple y los Maestres Provinciales de Ultramar, de Francia, de Aquitania y Poitou, y de Normandía, tribunal comisionado con poderes especiales para poder absolver a los dignatarios del Temple de cualquier herejía o crimen contra la fe en que hubieran incurrido y reintegrarlos al seno de la Iglesia, como en efecto ocurriría tras las comparecencias que tuvieron lugar en Chinon en los días anteriormente citados.

Los cardenales comisionados por Clemente V para iniciar y llevar adelante el proceso contra los dignatarios templarios fueron dos franceses muy próximos a su rey, Berenguer Frédol cardenal presbítero del título de San Nereo y Aquiles y Esteban de Suisy cardenal presbítero del título de San Ciriaco in Terminis, y un italiano Landulfo Brancacci cardenal diácono del título de Sant Angelo, los cuales se trasladaron desde Poitiers, donde se encontraba el Papa, hasta Chinon a 78 kilómetros de distancia, en cuyo castillo se hallaban retenidos en dura prisión bajo el férreo control de Jean de Jamville, tanto el Gran Maestre templario como los otros cuatro dignatarios provinciales, que el rey de Francia había logrado capturar.

En sus respuestas a las preguntas formuladas por los cardenales especialmente designados por el Papa Clemente V los cinco dignatarios templarios admitieron haber incurrido en alguno de los delitos o desviaciones de la recta fe que les eran imputados como era la desconcertante exigencia de renegar ante el crucifijo escupiendo sobre el mismo o al lado del mismo o el haber besado al receptor de sus votos en la boca o en alguna otra parte del cuerpo menos púdica.

Pero dadas las circunstancias que rodeaban las confesiones de los cinco dignatarios del Temple creemos tener elementos razonables más que suficientes para poder dudar de la verdad y sinceridad de tales confesiones.
No debemos olvidar que los interrogatorios tenían lugar mientras los cinco acusados se encontraban en manos del rey de Francia en cuyo poder llevaban ya unos diez meses, tiempo más que suficiente para ablandar mediante la tortura a cualquier prisionero y hacerle confesar cualquier crimen o delito cometido o imaginario.

Además cabe resaltar de las propias actas de la encuesta de Chinon que los tres cardenales comisionados por el Pontífice habían sido dotados por este mismo Pontífice de poderes para absolver a los cinco dignatarios de cualquier herejía que confesaren reintegrándolos así a la unidad de la Iglesia. En estas condiciones se comprende que los cinco dignatarios templarios prefirieran confesar algunas culpas, como la negación de Cristo y expectoración sobre el crucifijo, que provocar la violenta reacción de los agentes del rey de Francia, en cuyas manos se hallaban, negando ahora o desdiciéndose de las falsas confesiones obtenidas anteriormente bajo los efectos de la tortura, con el peligro de ser declarados relapsos y como tales enviados directamente a la hoguera, como de hecho ocurriría el martes 12 de mayo de 1310 cuando 54 templarios fueron entregados directamente a la hoguera por el arzobispo de Sens como relapsos en herejía por haberse retractado de sus anteriores confesiones de culpabilidad obtenidas mediante la tortura.

Las actas de los interrogatorios de Chinon nos descubren los benevolentes e inútiles intentos del Sumo Pontífice Clemente V de salvar a los dignatarios del Temple prisioneros del rey de Francia mediante el hecho de absolverlos de sus supuestos errores o herejías y reintegrarlos a la unidad de la Iglesia, intentos que fracasarían ante la inconmovible determinación del rey francés Felipe IV de conseguir la condena y disolución de la Orden.

Las absoluciones otorgadas a los cinco dignatarios templarios por los cardenales comisionados por Clemente V no alcanzaron el objetivo que se había propuesto este Pontífice cuando todavía creía estar en condiciones de poder decidir el destino de la Orden del Temple; el rey de Francia no se rendiría jamás a las benévolas intenciones del Papa.

El pergamino original de las actas de las tres sesiones de interrogatorios que tuvieron lugar durante las tres jornadas del 17, del 19 y del 20 de agosto de 1308 en el castillo de Chinon sería presentando al Papa por los tres cardenales comisarios y pasó a ser celosamente conservado en los archivos vaticanos donde andando el tiempo sumergido y perdido entre otros varios millones de expedientes llegó a caer en el olvido. Sólo se tendrán noticias indirectas de tales interrogatorios, cuyas actas se consideraron extraviadas y definitivamente perdidas en medio de los avatares multiseculares de dicho archivo.

El descubrimiento y localización de un pergamino original conteniendo las mencionadas actas fue un notorio éxito de la investigadora italiana Bárbara Frale en el transcurso del mes de septiembre del año 2001, que dos años después, en octubre de 2003, nos ofrecería una primera edición con el texto latino del pergamino de Chinon y de su versión italiana así como un valioso estudio sobre las circunstancias históricas que rodearon la misión de los tres cardenales a Chinon así como las consecuencias de la misma.

Según los usos de la época las actas del proceso canónico desarrollado en el castillo de Chinon por los cardenales delegados del Papa Clemente V contra los dignatarios templarios se redactaron en lengua latina, lo cual constituye en nuestros días un inconveniente u obstáculo a su amplio conocimiento y difusión entre no pocos estudiosos.

Como modesta contribución a un mayor conocimiento y difusión del texto de un tan importante testimonio del proceso pontificio incoado contra los templarios hemos creído oportuno ofrecer a todos nuestros lectores el texto del pergamino de Chinon en lengua castellana.



Chinon de la diócesis de Tours.

Chinon, 17-20 de agosto de 1308.

En el nombre de Dios amen.

Nosotros por la misericordia divina cardenales: Berenguer, del título de los santos Nereo y Aquiles, y Esteban, presbítero del título de San Ciriaco en Therminis, y Landulfo, diácono del título de Sant´ Angelo, hacemos saber a todos los que vieren el presente documento público cómo poco ha el santísimo padre y señor nuestro Clemente por la divina providencia Sumo Pontífice de la sacrosanta romana y universal Iglesia, habiéndose extendido una pública mala fama y presentado una solemne sugerencia del ilustre rey de los Francos, de los prelados, duques, condes, barones y de otros, tanto nobles como no nobles del reino de este, con algunos frailes, presbíteros, caballeros, superiores y miembros no caballeros de la orden de la Milicia del Templo, realizó una pesquisa acerca de las cosas que atañen a los miembros mismos [laguna] y a la situación de la misma Orden y acerca de las cuales habían sido públicamente difamados.

El dicho Señor Papa queriendo y pretendiendo conocer acerca de las cosas antedichas la pura, sola e íntegra verdad por medio de las primeras autoridades de la dicha Orden, a saber, del Hermano Juan [sic] de Molay, Gran Maestre de toda la orden de la Milicia del Temple, y de los hermanos Raymbaud de Caron, Maestre de la Tierra de Ultramar, Hugo de Pérraud en Francia, Godofredo de Gonneville en Poitou y Aquitania y Godofredo de Charny en Normandía, caballeros maestres de las casas de la Milicia del Temple, nos ordenó y encomendó de palabra y viva voz a nosotros expresa y especialmente que con diligencia y utilizando los servicios de notarios públicos y testigos fidedignos investigásemos la verdad acerca del dicho Maestre y Superiores anteriormente nombrados singular y detalladamente.

Por ello nosotros conforme al mandato y comisión que nos han sido encomendados por el mencionado Sumo Pontífice, señor nuestro, acerca de los nombrados Maestre y Superiores abrimos una investigación y los preguntamos diligentemente acerca de las cosas sobredichas, ordenando poner por escrito como abajo se consignan sus dichos y declaraciones por los notarios que subscriben en presencia de los testigos que firman, mandando redactarlo todo en esta forma notarial y convalidarlo con la fortaleza de nuestros sellos.

En el año de la Natividad del Señor milésimo tricentésimo octavo, indicción sexta, día 17 del mes de agosto, tercer año del pontificado de dicho señor Papa Clemente quinto, comparece ante nosotros, cardenales sobredichos, en el castillo de Chinon de la diócesis de Tours fray Raymbaud de Caron, caballero maestre de la Tierra de Ultramar, de la milicia de la Orden del Temple, que juró ante los santos evangelios tocando corporalmente el libro decir sola y toda la verdad tanto acerca de sí mismo como de otras personas singulares y hermanos de la misma Orden y de toda la Orden en todas las cosas que atañen a la fe católica y a la situación de su Orden y de otras personas singulares y hermanos de la misma Orden. Y diligentemente interrogado por nosotros acerca del tiempo y modo de su recepción en la misma Orden dijo que bien hace 43 años o cerca que él mismo fue armado caballero y recibido en la Orden del Temple por fray Rossolino de Fos, entonces maestre de la provincia de Provenza en la localidad de Richarenches de la diócesis de Carpentras o de Saint-Paul-Trois-Châteaux en la capilla de la casa del Temple de aquel lugar. Y entonces el recipiendario nada dijo al que era recibido sino cosas de bien. Pero a continuación de dicha recepción vino un hermano sargento, cuyo nombre no recuerda porque hace mucho tiempo que murió, el cual lo llevó aparte portando consigo una pequeña cruz bajo el manto, y una vez que quedaron solos dicho hermano y el que habla, el tal hermano sargento mostró aquella cruz a este que habla, el cual no recuerda si en ella estaba la imagen del crucificado o no, aunque sin embargo cree que en ella se encontraba la imagen del crucificado pintada o esculpida. Y el dicho hermano sargento dijo a aquel que habla: “Es preciso que tú niegues a este”. Y aquel que habla, creyendo no pecar, dijo: “Yo lo reniego”. Además dijo aquel mismo hermano sargento a aquel que habla que debía guardar continencia y castidad, pero que si no la pudiera guardar, era mejor violarla en secreto que públicamente. También declaró [el maestre de Ultramar] que aquella negación que hizo no la hizo de corazón sino sólo de boca. También dijo que al día siguiente reveló todo al obispo de Carpentras, que era pariente suyo, y estaba presente en aquel lugar; entonces el obispo le dijo que había obrado mal e incurrido en pecado, por lo que confesó con el mismo obispo todo lo que ha declarado, el cual le impuso una penitencia que cumplió, según declaró. Interrogado también acerca del vicio sodomítico dijo que nunca incurrió en él ni activa ni pasivamente, ni nunca había oído que los templarios incurriesen en él, salvo el caso de tres de ellos que a causa de tal vicio fueron condenados a prisión perpetua en el Castillo Peregrino. Interrogado si los hermanos de dicha Orden son recibidos del mismo modo que él había sido recibido, dijo no saberlo porque nunca recibió a nadie ni asistió a ninguna recepción, salvo a la de dos o tres hermanos admitidos en dicha Orden, de los cuales ignora si negaron a Cristo o no. Interrogado por los nombres de dichos hermanos recibidos respondió que uno de ellos se llamaba Pedro, pero que ignoraba el apellido. Preguntado acerca de la edad que tenía cuando ingresó en dicha Orden respondió que con diecisiete años o próximo a ellos. Interrogado acerca del escupir sobre la cruz, de la cabeza idolátrica respondió nada saber de estas cosas, añadiendo no haber oído mención alguna de tal cabeza hasta que oyó hablar de ella a nuestro señor el Papa Clemente el año pasado.

Interrogado acerca del beso, dijo que dicho fray Rossolino había besado en la boca al mismo que habla cuando lo recibió en la Orden como fraile; de otros besos dijo que él no sabía nada. Interrogado si en dicha su confesión quería ratificarse, y si lo dicho en ella estaba de acuerdo con la verdad, dijo que quería insistir en dicha su confesión y que lo que en ella había dicho era la verdad sin haber mezclado en ello ninguna falsedad ni omitido nada de la verdad. Interrogado si por ruego, precio, favor, temor u odio o por indicación de alguien o por violencia o temor de tormentos había confesado todo lo anterior dijo que no. Interrogado si después que había sido apresado había sido sometido a violentos interrogatorios o tormentos dijo que no. Después de todo esto el mismo fray Raymbaud, dobladas las rodillas ante nosotros, juntando las manos pidió perdón y misericordia por todo lo anterior; y tras esta petición el mismo fray Raimbaud abjuró en nuestras manos de la anterior herejía y de cualquier otra, y ante los santos evangelios de Dios, tocando corporalmente el libro, juró de nuevo que él obedecería los mandatos de la Iglesia y que mantendría, creería y observaría la fe católica que la Santa Iglesia Romana tiene, observa, predica, enseña y manda que otros observen, y que él vivirá y morirá como fiel cristiano. Después de este juramento nosotros con la autoridad del Señor Papa, especialmente concedida a este respecto, otorgamos en la forma acostumbrada en la Iglesia al mismo fray Raimbaud el beneficio, que humildemente solicitaba, de la absolución de la sentencia de excomunión en la que había incurrido por lo dicho anteriormente, reincorporándolo a la unidad de la Iglesia y restituyéndolo a la comunión de los fieles y a los sacramentos eclesiásticos.

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Igualmente el mismo día en el modo y forma ya dichos constituido personalmente fray Godofredo de Charny, maestre de las casas de la Orden de la Milicia del Templo en toda Normandía, en nuestra presencia y de los mismos notarios y testigos modestamente juró ante los santos evangelios tocando corporalmente el libro y diligentemente interrogado acerca del modo de su recepción en dicha Orden dijo que son cuarenta años bien pasados o casi cuando él fue recibido en la Orden de la Milicia del Templo por fray Amaury de la Roche, maestre de Francia, en Étampes, de la diócesis de Sens, en la capilla de la casa de la Milicia del Temple de aquel lugar, estando presentes fray Juan Francisco, maestre de Pédenac, y en torno a otros nueve o diez frailes de dicha Orden, los cuales han muerto todos, según cree. Y entonces, una vez recibido y sujeto a su cuello el manto de dicha Orden, el mismo receptor llevó al mismo recibido a un aparte en la misma capilla y le mostró una cruz en la cual estaba la imagen de Cristo y le dijo que no creyera en el crucifijo, más aún que lo negara. Entonces el tal recibido por mandato de dicho receptor lo negó con la boca, no con el corazón. Dijo también que al tiempo de su recepción el tal recibido había besado al receptor en la boca y en el pecho por encima de las vestiduras en señal de reverencia. Interrogado si los frailes de la Milicia del Temple cuando eran recibidos en dicha Orden son recibidos del mismo modo como él había sido recibido, dijo él no saberlo. Dijo también que él mismo había recibido un fraile en dicha Orden siguiendo el mismo formulario con el que había sido recibido, y después había recibido a muchos otros sin dicha negación y con buen modo. Dijo también que de la negación del crucifijo que él mismo hizo en su recepción y de aquella otra que había hecho hacer aquel que recibió se había confesado con el Patriarca de Jerusalén y había sido absuelto por él. Interrogado diligentemente acerca del escupir sobre la cruz, de los besos, del vicio de sodomía y de la cabeza idolátrica dijo no saber nada. Interrogado de nuevo dijo que él creía que del mismo modo como él había sido recibido eran recibidos otros frailes en la misma Orden; sin embargo dijo no saber esto con certeza porque cuando se hacen tales ceremonias los recibidos son llevados aparte de modo que los otros frailes que están en la misma casa ni ven ni oyen lo que se hace con ellos. Interrogado sobre qué edad tenía cuando él mismo fue recibido en dicha orden dijo que dieciséis o diecisiete años o cerca.

Interrogado si por ruegos, gracia, favor, temor, odio, indicación, violencia o temor de los tormentos había declarado las cosas dichas, respondió que no. Preguntado si en dicha su confesión quería persistir y si había dicho la verdad y si en ella había mezclado alguna falsedad u omitido alguna verdad dijo que en su anterior confesión, en la que en todo había dicho la verdad, quería persistir y que la había declarado como tal verdad y que en ella no había mezclado nada falso ni omitido nada verdadero. Después de esto nosotros al tal fray Godofredo, conforme al modo y forma sobredichos, abjurante en nuestras manos de la antedicha y de cualquier otra herejía y habiendo prestado juramento corporal ante los santos evangelios de Dios y también humildemente solicitando el beneficio de la absolución de estas cosas, juzgamos deber otorgarle el beneficio de la absolución según el estilo de la Iglesia, reincorporándolo a la unidad de la Iglesia y restituyéndolo a la comunión de los fieles y a los sacramentos eclesiásticos.

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Igualmente el mismo día constituido fray Godofredo de Gonneville personalmente en presencia nuestra y de los infrascritos notarios y testigos y diligentemente interrogado acerca del tiempo y modo de su recepción y de otras cosas sobrescritas dijo han transcurrido bien veintiocho años o casi desde que él fue recibido como fraile de la Orden de la Milicia del Temple en Inglaterra por el caballero fray Roberto de Torville, maestre de las casas de la Milicia del Temple en Inglaterra en Londres en la capilla de la del Temple en Londres.

Y entonces el mismo receptor, una vez entregado el manto de la Orden de la Milicia del Temple al mismo recibido, le mostró cierta cruz pintada en cierto libro y le dijo que era preciso que él negara a aquel cuya imagen estaba pintada en aquella cruz y como el tal recibido no quisiera hacer tal cosa el mismo recibidor varias veces le insistió en que lo hiciera. Y porque no quiso en modo alguno hacerlo le dijo el recibidor viendo su resistencia: “¿Quieres tú jurarme que, si yo te dispenso de hacerla, tú dirás, si fueres preguntado por los hermanos, que tú hiciste esta negación? Entonces el tal recibido dijo que sí, y prometió que él diría, si fuere interrogado por alguno de dichos frailes de dicha Orden, que había hecho la dicha negación; sin embargo, como dijo, no renegó de otro modo. Dijo también dicho receptor al mismo recibido cómo era conveniente que el escupiera sobre la antedicha cruz y como el dicho recibido no quisiese hacerlo colocó el dicho receptor su mano sobre la cruz y dijo al recibido: “Ahora escupe sobre mi mano”. Y como el dicho recibido temiere que el dicho receptor retirare la mano y algo de su esputo cayere sobre la cruz no quiso escupir sobre la mano sino junto a la cruz. Interrogado diligentemente sobre el vicio sodomítico, sobre la cabeza idolátrica, sobres los besos y otras cosas acerca de las cuales los frailes de dicha Orden habían sido difamados dijo no saber nada más. Interrogado si otros frailes de dicha Orden cuando son recibidos del mismo modo según el cual el fue recibido dijo que él creía que lo mismo a los demás como se había hecho con ocasión de su mencionada recepción. Interrogado si por ruegos, precio, gracia, favor, temor, odio o por recomendación de alguien o por violencia o temor de los tormentos había confesado todo lo anterior dijo que no. Después de esto nosotros al dicho fray Godofredo de Gonneville, conforme al modo y forma anteriormente escritos abjurante en nuestras manos de la anteriormente consignada y de cualquier otra herejía y prestando corporalmente juramento ante los santos Evangelios de Dios y solicitando humildemente también el beneficio de la absolución juzgamos otorgarle el beneficio de la absolución según el estilo de la Iglesia, reincorporándolo a la unidad de la Iglesia restituyéndolo a la comunión de los fieles y a los sacramentos eclesiásticos.
Igualmente el día diecinueve de dicho mes [agosto] compareciendo personalmente en nuestra presencia y en la de los susodichos notarios y testigos el caballero fray Hugo de Pérraud, maestre de las casas de la Milicia del Temple en Francia, juró ante los Santos Evangelios tocando corporalmente el libro en el modo y forma antedichos. El cual dicho fray Hugo habiendo jurado como los anteriores y diligentemente interrogado dijo de su modo de recepción que el fue recibido en Lyon en la casa del Temple de dicho lugar en la capilla de las misma casa ya pasados 46 años o cerca en la última fiesta de la Magdalena y que lo recibió como fraile de dicha Orden fray Hubert de Pérraud, caballero de la misma Orden y tío paterno suyo, Visitador de las casas de la Orden en Francia y en Poitou, y le impuso al cuello el manto de dicha Orden. Acabada la ceremonia cierto fraile de dicha Orden llamado Juan, que sería más tarde comendador de La Muce, lo llevó a un lugar de dicha capilla y habiéndole mostrado cierta cruz en la cual estaba pintada la imagen del crucifijo le ordenó que renegare de aquel cuya imagen estaba representada allí al cual le contradijo todo cuanto pudo, según dijo. Sin embargo finalmente vencido por las amenazas y los terrores de aquel fray Juan renegó una única vez de aquel cuya imagen estaba allí representada. Y aunque el dicho fray Juan le ordenara varias veces que escupiera sobre dicha cruz no quiso escupir.
Interrogado si había besado al receptor dijo que nunca les había sido ordenado ni nunca lo había hecho.
Interrogado acerca del vicio sodomítico dijo que no le había sido ordenado ni nunca lo había cometido.
Interrogado si había recibido a algunos en dicha Orden dijo que sí y a muchos y más veces que cualquiera que viva en la tal Orden.
Interrogado acerca del modo como los había recibido dijo que una vez recibidos y entregados los manteos de dicha Orden se ordenaba a cada uno de ellos que renegaran del crucifijo y que lo besaran a él [al receptor] al final de la espina dorsal y en el ombligo y finalmente en la boca. Dijo también que les ordenaba también que se abstuvieran de relación carnal con mujeres y si no podían refrenarse de la lujuria que los tales se uniesen con sus hermanos de dicha Orden. Dijo también bajo su juramento que aquella negación que hizo cuando fue recibido y los otros mandatos antedichos que hizo a los recibidos por él la hacía sólo con la boca, no con el corazón. Preguntado por qué lo practicaba si le dolía y no lo hacía de corazón respondió que así eran los estatutos o los puntos de la Orden y que siempre había esperado que el tal error fuera removido de dicha Orden. Preguntado si alguno de los recibidos por él se había negado a escupir y practicar los otros actos deshonestos reseñados por él anteriormente dijo que pocos porque finalmente todos los practicaban. Dijo también que aunque él ordenara a los frailes de dicha Orden que él había recibido que cada uno se uniera carnalmente con los otros hermanos sin embargo nunca sucedió que él mismo incurriese ni que oyese que algún otro hubiera cometido tal pecado, si no fuere el caso de dos o tres de Ultramar que por ello fueron encarcelados en el Castillo Peregrino.
Preguntado si sabía que todos los frailes de dicha Orden eran recibidos de aquel modo por el cual él había recibido a otros dijo que de los demás no lo sabía con certeza salvo de sí mismo y de los otros que él había recibido porque las recepciones son tan secretas que nadie puede saber nada si no es por aquellos que están presentes. Preguntado si creía que eran recibidos de tal modo, dijo creer que se seguía en la recepciones de otros el mismo modo que se había practicado en su propia recepción y que él mismo practicaba con aquellos que el recibía. Preguntado sobre la cabeza idolátrica que se dice ser adorada por los Templarios dijo que le fue mostrada en Montpéllier por fray Pedro Allemandin maestre de dicho lugar; y que la tal cabeza quedó en manos de fray Pedro.
Interrogado qué edad tenía cuando fue recibido en dicha Orden dijo que él mismo oyó decir a su madre que tenía dieciocho años. Dijo además que en otra ocasión había declarado en París las mismas cosas en presencia de fray Guillermo de París, inquisidor de la herética pravedad, o de su comisario; y fue escrita esa confesión por mano del maestro infrascrito Amise d´Orleans y de algunos otros notarios públicos. Y en esa confesión como verdadera se ratifica y en ella quiere perseverar y en esta en todo aquello que concuerda con ella y si algo más se contuviera en tal confesión suya hecha ante dicho inquisidor o su comisario como se ha dicho todo ello lo ratifica, aprueba y confirma. Interrogado si por ruegos, preces, gracia, favor, temor u odio o por recomendación de alguien o por fuerza o pavor de los tormentos ha confesado lo que precede, dijo que no. Interrogado si después de su prisión fue sometido a presiones o tormentos, dijo que no.
Después de todo esto nosotros al tal fray Hugo que ha abjurado conforme al modo y forma sobrescritos la antedicha y toda otra herejía en nuestras manos y prestado juramento ante los santos evangelios de Dios, solicitando humildemente también el beneficio de la absolución, decidimos otorgarle el tal beneficio de la absolución según el estilo de la Iglesia incorporándolo a la unidad de la Iglesia y reintegrándolo a la comunión de los fieles y a los sacramentos eclesiásticos.

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El día vigésimo del dicho mes en presencia nuestra y de los mismos notarios y testigos compareciendo personalmente el caballero fray Jacques de Molay, Gran Maestre de la Orden de la Milicia del Temple, el cual habiendo jurado y diligentemente interrogado de acuerdo con la forma y modo sobrescritos dijo que habían pasado cuarenta y dos años o cerca que él mismo había sido recibido como fraile de dicha Orden en Beune [de la diócesis de Autun] en la capilla del Temple de dicho lugar por el caballero de dicha Orden fray Hubert de Pérraud, visitador entonces de Francia e Poitou. Y acerca del modo de su recepción dijo que el tal receptor después de haberle entregado el manto le mostró [una cruz] y dijo al recibido que renegara del Dios cuya imagen estaba pintada en dicha cruz y que escupiere sobre la cruz, lo cual él lo hizo, pero no escupió sobre la cruz sino cerca, como dijo. Igualmente dijo que dicha negación la hizo con la boca no con el corazón. Del vicio de sodomía, de la cabeza idolátrica y de los besos ilícitos, interrogado diligentemente, dijo no saber nada.
Interrogado si por ruegos, gracia, favor, temor u odio o por recomendación de alguien o por fuerza o temor de los tormentos había confesado algo de lo antedicho, dijo que no.
Interrogado si después de haber sido apresado había sido sometido a alguna presión o tormento, dijo que no. Después de esto al mismo fray Jacque, Gran Maestre de dicha Orden, que abjuraba en nuestras manos de la predicha y de cualquier otra herejía, que prestaba juramento corporalmente ante los santos evangelios de Dios y que también solicitaba humildemente el beneficio de la absolución de todo esto, decidimos otorgarle el beneficio de esta absolución según el uso de la Iglesia, reintegrándolo en la unidad de la Iglesia y restituyéndolo a la comunión de los fieles y a los sacramentos eclesiásticos.

El mismo día 20 el antedicho Fray Godofredo de Gonneville constituido en nuestra presencia y en la de los notarios y testigos de aquellos su confesión anteriormente transcrita ratificó, aprobó y confirmó, espontánea y libremente, su confesión anteriormente transcrita una vez que le fue leída claramente en su idioma vulgar, afirmando que tanto en dicha confesión como en aquella que en otra ocasión hizo sobre las mismas cosas ante el inquisidor o inquisidores de la herética pravedad en cuanto coincide dicha confesíón hecha ante nosotros los notarios y testigos escogidos anteriormente desea perseverar y estar a una y otra confesión y si se tuviera mayor contenido en aquella confesión hecha ante el Inquisidor o inquisidores como se ha dicho lo ratifica, aprueba y confirma.

En el antedicho día 20 el arriba ya citado maestre Hugo de Pérraud constituido en nuestra presencia y en la de los notarios y testigos de los mismos del mismo modo y forma espontánea y libremente ratificó, aprobó y confirmó su confesión escrita anteriormente una vez que le fue leída inteligiblemente en su idioma vulgar. En testimonio de todo ello, de las confesiones y de todas y cada una de las cosas anteriormente escritas ante nosotros y ante los mismos notarios y testigos y por nos ejecutadas como anteriormente se contiene mandamos escribirse y publicarse y robustecer con la colgadura de nuestros sellos por Roberto de Condet clérigo de la diócesis de Soissons y notario por autoridad apostólica, que junto con nosotros, los notarios y los testigos abajo nombrados, estuvo presente.

Estas cosas tuvieron lugar el año, indicción, mes, días, pontificado y lugar predichos ante nosotros, en presencia de Humberto Veercellani, Nicolás Nicolai de Benevento y el ya mencionado Roberto de Condet y el maestro Amisio de Orléans, llamado el Ratif, notarios públicos por la autoridad apostólica, y de los religiosos y discretos varones fray Raimundo abad del monasterio de San Teofredo de la Orden de San Benito en la diócesis de Annecy, del maestro Berardo de Boiano arcediano de Troyes, de Raul de Boset penitenciario y canónigo de París y de Pedro Soire custodio de Saint- Gaugéry de la diócesis de Cambrésis llamados especialmente como testigos para esto.

Y yo Roberto de Condet, clérigo de la iglesia de Soissons, notario público por autoridad apostólica, estuve presente a todos y cada uno de los actos sobredichos en presencia de los reverendos padres antedichos señores cardenales, y mía, y de los otros notarios y testigos de los mismos y por tales señores cardenales junto con los antedichos notarios y testigos estuvepresente, y por mandato de los mismos cardenales escribí el presente instrumento público y rogado lo redacté en esta forma pública y lo sellé con mi signo.

Y yo sobredicho Umberto Vercellani, clérigo de Béziers, notario público por autoridad apostólica he asistido junto con los otros notarios a las confesiones y a los actos arriba consignados en presencia de los dichos señores cardenales y por ellos como arriba más detenidamente se contiene, junto con otros notarios y testigos sobredichos estuve presente y por mandato de los mismos señores cardenales para ulterior cautela yo suscribí y lo señalé con mi signo. Y yo Nicolás Nicolai de Benevento notario público por autoridad apostólica arriba mencionado estuve presente a las confesiones y a todos y cada uno arriba reseñados en presencia de los antedichos señores cardenales y por ellos como antes más detalladamente se contiene, junto con otros notarios y testigos sobredichos estuve presente y por mandato de los mismos señores cardenales para ulterior cautela en este instrumento yo firmé y lo señalé con mi signo. Yo Amisio de Orleans, llamado el Ratif, clérigo y notario público por autoridad de la sacrosanta Romana Iglesia, estuve presente a las confesiones y declaraciones y a todos los actos y cada uno de los actos arriba descritos en presencia de los predichos reverendos padres señores cardenales y en estos actos como anteriormente más detalladamente se describe junto con los otros notarios y testigos sobredichos estuve presente y por mandato de los mismos señores cardenales firmé en testimonio de verdad en este instrumento público y lo signé con mi acostumbrado signo.